en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado TORREALBA GONZALEZ JHOANNY, titular de la cédula de identidad N° 18.757.910, y se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial en razón de que el mismo se encuentra en recluido en el Recinto Carcelario. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado TORREALBA GONZALEZ JHOANNY, titular de la cédula de identidad N° 18.757.910, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MIRLA ARRIETA
La Juez de Ejecución N° 1
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