En el día hábil de hoy,23 de Septiembre de 2008, siendo las 3:22 PM lugar audiencia conciliatoria y procediéndose a realizar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado Carlos Chacín en representación del demandante y PRODUCTION DATA ACQUSITION, PRO-DATA WIRE LINE C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Gabriela Caceres Gómez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.