Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN intentada por la ciudadana BETSI DEYANIRA FIGUEREDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.728.523, debidamente asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA Inpreabogado N° 32.715, contra los ciudadanos JULIO ENRIQUE DÍAZ ZERPA y LUISA MERITA PARRA de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.856.513 y 3.186.121, respectivamente.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa, del presente juicio.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena no.....