este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN JOSE GAMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.540.328, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en la calle 03 entre avenidas 01 y 02, Barrio Bicentenario, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa, Brigada de Capturas. Una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público.