Ahora bien, tal y como refiere el Oficio No. 851, de fecha 13 de mayo del corriente año (f.610-611), suscrito por la Abg. Ruth Blanco, Jefa ( E) de la Unidad Técnica No. 02, de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, a quien este Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde el 16.11.2.010, hasta la actualidad no se ha presentado a continuar con el Régimen de Presentaciones, y asimismo, se le han realizado llamadas telefónicas al número aportado por él, y se pudo hablar con la ciudadana Edelmia Chourio, quien manifiesta haberse separado de él desde el mes de Diciembre de 2.010, y que desconoce su paradero, infiriéndose de ello, que el prenombrado penado ha incumplido las condiciones que le impusiera este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución al otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, específicamente las contenidas en los numerales 1 y 7, relativas a la notificación al Tribunal del cambi.....