Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE, abogada MÚJICA MARIN YASNERIS YECSONARI, Inpreabogado Nº 106.263, a que consignen en autos copias certificadas del poder notariado que fuere consignado junto al libelo en copias simples fotostáticas, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.