En consecuencia, una vez precluída la articulación probatoria, y solventado el desorden procesal generado en la presente causa, procederá este Órgano Jurisdiccional de Conformidad con lo preceptuado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, a dictar la resolución que corresponda sobre la solicitud, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la preclusión de lapso probatorio. Así se establece.