Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero; SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto y por tanto declina el conocimiento del mismo en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que previo el sorteo correspondiente, conozca de la presente demanda el Tribunal al cual le corresponda en suerte.-
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.