En razón de lo antes señalado, este Tribunal se abstiene de homologar la transacción de fecha 22 de octubre de 2.007, celebrada por el abogado en ejercicio de su profesión Eloy Segundo Durant Palencia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Saturno Sierra Yarza, dado que el primero de las señalados carece de la facultad expresa para suscribir dicha transacción, y así se declara.