Por las consideraciones antes expuestas éste Tribunal de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Resuelve:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano: Omar Antonio González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.521.052, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.080, con domicilio procesal en la calle 12 con avenida 8 edificio Yandal, planta baja oficina 6, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: FLOR MARIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.111.659; según poder autenticado bajo el N° 68, tomo 102 de los libro de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 24.....