ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MERCEDES GRISELDA CALVETE, titular de la cédula de identidad N° 7.592.857, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, a sí mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias Ilícitas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 24-12-2008; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciari.....