D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la ciudadana Morales Lucena Elbia Coromoto, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 11.645.250, nacida en Aroa Edo. Yaracuy en fecha 25/09/1967, soltera, obrera, residenciada en el Sector Caserío El Guayabo, Barrio Oscuro, Calle Las Cayenas, S/N, Municipio Veroes, Edo. Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de dos (2) años, siete (7) meses y quince (15) días, los cuales se cumplirán en fecha 11 de Junio del año 2.010 (11-06-2.010) imponiéndole conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones siguientes:
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