Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la querella interdictal restitutoria, incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.035, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, representada judicialmente por los ciudadanos HUGO JOSÉ DÁVILA ÁNGULO y LOURDES IRAMA DÁVILA ÁNGULO, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.109 38.038, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, contra ARGENIS ARMANDO ARAQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.317, conductor, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Casa Bonita en San Martín, Municipio Su.....