En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta su ejecución, fijándose un lapso de diez (10) de despacho siguientes al de hoy, para que la parte perdidosa efectué el cumplimiento voluntario y no podrá comenzar la ejecución forzosa, hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso, Notifíquese a la parte demandada, por lo que se designa como Correo Especial al abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, a fin de que haga entrega de la Comisión al Juzgado del Municipio Peña, y se acuerda expedir por secretaria los dos juegos de copias certificadas de la sentencia. Se libró boleta de notificación, Despacho y Oficio.