PRIMERO: "SIN LUGAR" la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante y, "CON LUGAR" el recurso interpuesto por la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "PRESCRITA LA ACCION" y por tanto "SIN LUGAR" la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por el ciudadano JORGE ADALBERTO ROJAS VARGAS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.