Vista la demanda que antecede recibida por distribución el 15 de octubre de 2018, presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.365.776; para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.342.996, domiciliado en la casa Nº 8, Avenida 5ta, Urbanización Banco Obrero, sector el Kiosco cruce con la calle planta del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la defini.....