Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ADAN HERNANDEZ ROJAS y MARIANGELES TERASA LOZADA RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.823.720 y 16.453.785 respectivamente residenciados en la Av. principal, La Madrileña, casa S/N, diagonal a la escuela Nieves Entrena, Municipio Nirgua estado Yaracuy; y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en .....