considera quien suscribe que acordar lo solicitado bajo la figura de una medida preventiva innominada, equivaldría a un adelanto de opinión, del petitorio principal de la acción aunado al hecho que no se denota de elementos de convicción suficientes que el demandante haya cumplido con los extremos de Ley, para fundamentar la procedencia de la misma, y no es obligación del órgano jurisdiccional suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los articulo 585 y 588 de la ley adjetiva, NIEGA DECRETAR LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA. Y ASI SE DECLARA.- El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mp’
Exp. Nº 17.128
.....