PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia N° 48-04 dictada y publicada en fecha 28/06/04 por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenando la realización del correspondiente juicio oral, en donde se dilucide las circunstancias fácticas alegadas por el imputado en la audiencia preliminar. Así se Decide. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fuere acordada mediante decisión N° 289-03, dictada en fecha 19/08/03 por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relativa a la presentación del adolescente ( se omite) los días (25) y (10) de cada mes en compañía de su representante legal ante el Tribunal de Juicio que corresponda, hasta tanto se celebre el juicio. Así se Decide.