REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintitrés de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-L-2005-000179
Visto el escrito de pruebas presentado por la PARTE DEMANDANTE, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el Capitulo Único, que corren insertas a los folios del seis (6) al once (11), SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva,
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA