GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 153 al 157), mediante el cual el abogado RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ CELIS, parte actora en la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se escuchara nuevamente y sin la presencia de sus padres, la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), de cinco (05) años de edad, con la finalidad de tener referencia exacta sobre los hechos que se ventilan en el presente juicio, en virtud de que en fecha 06 de febrero de 2007, la ciudadana ELSY DEL CARMEN GUTIÉRREZ PEÑA, conjuntamente con el ciudadano ANIB.....