DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Previa revisión de la Medida de Prisión Preventiva que pesa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA LA SOLICITUD peticionada por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ. SEGUNDO: Se ordena la práctica de examen médico legal en la persona del imputado, a fin de establecer la presencia de lesiones, grado y naturaleza de las mismas. TERCERO: Líbrese al Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad y al Director del Centro de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez" de Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy. Cúmplase.....