DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE HECHO contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante el cual oye apelación en un sólo efecto, en el procedimiento monitorio; interpuesto por el abogado JOSÉ SEGURA, Inpreabogado N° 95.580, quién manifestó ser el apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ NOGUERA.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; y,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines del conocimiento del presente Recurso, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.