esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados del ciudadano OSWALDO ERNESTO SANCHEZ SILVA, abogados MARIA PEREZ VIVAS Y LUIS BASTARDO, y consecuencia de confirma la sentencia condenatoria publicada el 27-08-2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condenó mediante la figura de admisión de los hechos al acusado a la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 421 numeral 2° ambos del Código Penal.-