Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 16.467.854 y V.- 17.912.621, respectivamente,