esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción interpuesta por el Abg. OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, antes identificado, al haberse extinguido cualquier circunstancia violatoria de los derechos o garantías constitucionales alegadas por el recurrente a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.