DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensora Publica Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta y Cinco (35) días a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente Edixon Nisson Martinez Velazquez, anteriormente identificado, contados a partir del día 25-01-06 hasta el día 01-03-06, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Le.....