De la revisión de las actas procesales, observa este Juzgador que en la contestación de la demanda presentada por la abogada Sulima Beyloine, fueron opuestas las cuestiones previas contenida en los ordinales 6 y 7 del artículo 346 del C.P.C., las cuales fueron posteriormente decididas en Interlocutoria de fecha 27 de Octubre de 2006, siendo notificadas las partes de la misma en fecha 09 de Enero del año 2007, tal como consta en el folio 98, de la consignación realizada por el Alguacil. Son estas las razones por las cuales este Juzgador declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber subsanado los defectos u omisiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 355 concatenado con el 271 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
El Juez Temporal
Abog. Ángel Silva Acuña
El Secretario
Abog. Eligio Velásquez
Exp. 0649
ASA/m.r.-