Se desprende del mencionado artículo que las Actas que pueden Rectificarse son las actas de Registro Civil, y no las de reconocimiento autenticadas por ante un tribunal, por lo que de acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, intentada por el ciudadano ILDEFONSO AGUILAR CASTILLO, por cuanto colide con el artículo antes descrito, Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de enero de 2007. .....