ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales en alimentos, por concepto de obligación alimentaria para su hija XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana YOSMARY DAINEYTH ORTIZ PÉREZ, el último día de cada mes a partir del 28 de febrero del presente año. Igualmente el obligado de autos aportará para su hijo el 50% para los gastos de asistencia médica y medicinas y en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar cuando el niño lo requiera. Dicha cantidad corresponde al 19.51% del salario mínimo actual (Bs. 512.325,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, así como del .....