Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, vistas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir en forma simultánea las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistente la primera en que el adolescente debe comparecer obligatoriamente ante el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes y ante el Tribunal de Ejecución, todas las veces que sea llamado; además de lo anterior, debe incorporarse y mantenerse en el sistema de Educación Superior, durante el lapso de cumplimiento de las sanciones, arriba indicadas, con la oblig.....