ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide: de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso y aún y cuando la Defensa no acredita debidamente que la relación laboral está siendo perjudicada por las presentaciones impuestas con anterioridad, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmpla.....