ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINCUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, que vence el día 24-02-2010 a las 12:00 PM. Así mismo se evidencia que 1/3 partes de la pena para optar al beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, se encuentra vencido a partir de la presente fecha, por lo que la penada lo puede solicitar. Para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, debe cumplir 2/3 partes de la pena la cual la puede solicitar a partir de la siguiente fecha 24-11-2008 Confinamiento al cumplir 2/4 partes de la pena que son (3 años) años, la cual la puede solicitar a partir del 24-03-2009. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judic.....