Por tal razón quien aquí decide observa que el presente amparo contraviene la disposición del artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 5º de artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber tenido el solicitante otros medios procesales para corregir la presunta lesión de la que considera fue objeto, por lo que debe este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, siguiendo el criterio jurisprudencial y doctrinario, declara la INADMISION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano Oswaldo Domingo Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.631.990 en contra de la ciudadana Gregaria Figueroa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.830.209. Así se de.....