Asimismo, se establece que la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO QUE SE ORDENA PRACTICAR a los fines de establecer la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de INTERESES MORATORIOS se efectúe de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y LOS EXPERTOS QUE SE DESIGNEN DEBERÁN HACER EL CÁLCULO ORDENADO TOMANDO COMO BASE AL INTERÉS CORRIENTE EN EL MERCADO CALCULADO A LA RATA DEL 12% ANUAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.
Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada Martha Isabel Utrera Lugo, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Yajaira Be.....