Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLRA: CON LUGAR, el Amparo Constitucional solicitado y en consecuencia ordena el cese inmediato a toda persona de la perturbación del acceso libre a las instalaciones de la Cámara Municipal tanto de todos los ciudadanos como de los Concejales: : Antonio Da Conceicao Valente De Andrade, Luís Alfredo Peña Coronado, Enrique Alvarado y Adeliz Pérez Ceballos y se le ordena la ciudadano: Giovanny Parra, abstenerse de permanecer indefinidamente en dicha Cámara y retirar a las personas que lo acompañan.