Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratifica la MEDIDA CAUTELAR OFICIOSA para la protección de las actividades agrarias de ocumo, plátano, maíz, auyama, hortalizas, cítricos y otros rubros, que se desempeñan en los conucos ubicados en el fundo denominado "LA PROVIDENCIA" Municipio Manuel Monge, cuyas coordenada U.T.M. son desde 516997E y 1176975N hasta 518214E y 1177122N.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ratifica la protección de los diversos rubros de tipo conuco fomentados desde las coordenadas U.T.M. 516997E y 1176975N lugar donde convive la ciudadana YOLANDA PIÑA, suficientemente identificada, hasta el punto 517185E y 1177320N, lugar que ocupa u ocupó el ciudadano FIDEL PIÑA, en el denominado fundo "LA PROVIDENCIA".
TERCERO: En consecución del particular.....