Por las consideraciones que anteceden y en virtud de la norma legal citada y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES, para separarse del conocimiento de la presente causa y como consecuencia de lo aquí expuesto, se designa como Secretario Accidental al ciudadano OMAR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.833.138, quien labora en este Juzgado. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho.-
ABG.MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA ABG. OMAR JOSE SALAZAR
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