En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MAX TRINIDAD PARRA PUERTAS y JHOCCELIN ANGELICA HURTADO SILVA, venezolana, mayor de edad, el primero domiciliado en Chivacoa la segunda en Cocorote del estado Yaracuy y respectivamente titulares de la cédula de identidad números 12.726.525 y 16.112.394, por el matrimonio Civil contraído el día 26 de junio 1999, por ante la Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37 del año 1999