III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GÉNESIS YORDELY PIÑA y ENMANUEL ESPINOZA LUCAMBIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad Nº V-20.891.395 y V-15.767.132, respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día once (11) de Diciembre del año Dos Mil Doce (11/12/2012), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 152, folio 152 del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2012.
De conformidad con lo establecido en los artícul.....