se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE RESTABLECIMIENTO DE LA POSESIÓN ARRENDATICIA DEL INMUEBLE distinguido con el Nº 6, ubicado frente a la Redoma Jirahara de este Municipio, constante de 30,29 m2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; con la avenida Bolívar, Sur; Con local Nº 5 de Elizabeth Sira, Este; Con Terrenos del Hospital Padre Oliveros y Oeste; Con redoma Jirahara, de este municipio por lo que los ciudadanos: Alcalde del Municipio Nirgua, EDGAR WILFREDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y Sindico Procurador Municipal BLAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, deberán de inmediato permitir el acceso del ciudadano: TOMÁS GÓMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, Teniente Coronel (GN), titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.905, de este domicilio, al local comercial distinguido con el Nº 6, ubicado frente a la Redoma Jirahara de este Municipio, constante de 30,29 m2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte.....