Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano JUAN SIMON MARTINEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.520.408, debidamente asistido por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 81.067, contra la ciudadana HAISA ESTEFANIA REYES ARIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.334.205, como consecuencia, de que lo solicitado es contrario a lo establecido por la Ley.