Visto el oficio N° 152, emanado del Técnico Superior Universitario Darwin Díaz, Director del Internado Judicial de san Felipe, y suscrito por el penado YOULI EXMI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.021 a los fines de solicitar la actualización del computo de la pena, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Junio del 2004, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado YOULI EXMI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.021, fue aprehendi.....