Por consecuencia, tomado en consideración lo anteriormente expuesto, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño, se decreta y se ordena la libertad plena de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, remitiéndose mediante oficio al Jefe de la Comisaría Policial N° 12 con sede en esta localidad de El Vigía, a los fines de que se haga efectiva la inmediata libertad de la adolescente ut supra señalada.
En igual orden de ideas, tomando en consideración lo solicitado por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y resuelta como ha sido la situación de la adolescente aprehendida, se acuerda remitir mediante oficio el original de la totalidad de las actuaciones al Fiscal Superior de la Circunscripción Judic.....