Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la petición formulada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en ocasión a ello, decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, conforme a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las normas 552, 553 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adminiculadas a los anteriores, los artículos 11, 243 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 1° del Código Penal. SEGUNDO: Niega la petic.....