LLEGADO EL MOMENTO DE DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia constata la existencia de una (01) adolescentes, la cual aparece demostrada a los folio 3, 4 ,5 y 6 de la copia certificada de la sentencia que declaro la disolución del vinculo matrimonial, igualmente se demuestra con el documento original de uno de los inmuebles, que cursa a los folios 41 con su vuelto y 42 y que es objeto de la presente partición, aparece una adolescente como "CO-PROPIETARIA" del mismo, junto con las partes (SUS PROGENITORES) intervinientes en el procedimiento llevado por liquidación y partición conyugales. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a lo preceptuado en el literal m) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando j.....