En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana ANA YAJAIRA ESCALONA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.663 en contra de SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA,, a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES.....