"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a la ciudadana Alba Josefina Rondon Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.895, y civilmente hábil; como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO, del causante RONDON ALVARO JESÚS, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".