DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el ciudadano ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.879.752 contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.575.637 y 9.448.053 respectivamente y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la demanda, una vez quede firme la decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del.....