Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de inspección, presentada por YSVELIA TEODORA BASTARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.243.029, asistida por la abogada DOLLY OLLARVE, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874